lunes, 4 de marzo de 2013

Tarifas Movistar

Tarifas:


Habla 24h
L-D 24 horas:
6 cént/min
Est. llam 0,15€
Habla Findes
S-D 24 horas:
250 min.
TP Internet 15
Internet: sin límites
500MB máx velocidad
SMS: gratis
Habla 15
L-D 24 horas:
150 min.
TP Internet 15
Internet: sin límites
500MB máx velocidad
SMS: gratis
Habla 25
L-D 24 horas:
300 min.
TP Internet 15
Internet: sin límites
500MB máx velocidad
SMS: gratis
Habla 35
L-D 24 horas:
500 min.
TP Internet 15
Internet: sin límites
500MB máx velocidad
SMS: gratis
Habla 45
L-D 24 horas:
750 min.
TP Internet 15
Internet: sin límites
500MB máx velocidad
SMS: gratis
Habla 60
L-D 24 horas:
1200 min.
TP Internet 15
Internet: sin límites
500MB máx velocidad
SMS: gratis
Habla 75
L-D 24 horas:
1500 min.
TP Internet 15
Internet: sin límites
500MB máx velocidad
SMS: gratis

martes, 26 de febrero de 2013

Operaciones sujeta y no sujetas

Hay tres tipos de operaciones que quedan gravadas:
  • Entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios o profesionales en el desarrollo de su actividad.
  • Adquisiciones de bienes de algún estado de la Unión Europea (adquisiciones intracomunitarias).
  • Importaciones de bienes.


Hay operaciones, aún siendo operaciones comerciales para el consumo, que no están oblogadas a pagar el impuesto sobre el valor añadido.
Por ejemplo, un caso es cuando la administración pública deja en manos de un tercero la gestión de un servicio público (siempre bajo ciertas condiciones).
O cuando hay que pagar una tasa en conpensación de un determinado servicio que se nos ofrece. Por ejemplo, cuando tenemos que renovar el documento nacional de identidad.
Pero veamos más detalladamente estas operaciones no sujetas al IVA:
  • La cesión de todo el patrimonio de una empresa a una sola persona jurídica, siempre y cuando ésta vaya a continuar la actividad de dicha empresa.
  • Cuando, por actos que surgen por la muerte y sucesión del causante, se transmite el patrimonio de la empresa a terceros, debiendo éstos a continuar con la actividad empresarial.
  • Las entregas de bienes y prestación de servicios por parte de los entes públicos a cambio de una contraprestación tributaria; como lo puede ser una tasa. Las excepciones son operaciones en telecomunicaciones, distribución de gas y otras.
  • Cuando el consumidor disfruta de un producto o servicio que no posee un valor comercial estimable; como los productos de promoción gratuítos para el consumidor.
  • Las entregas que tengan carácter publicitario. Los objetos publicitarios, como bolígrafos corporativos, quedan sujetos cuando el coste total para un cliente supere los 90,15 euros en un año natural.
  • Los servicios ofrecidos a las cooperativas por parte de los socios de las mismas, y que sean prestados a las demás cooperativas por sus socios de trabajo.
  • La cesión de dinero a modo de contraprestación o pago.
  • Las concesiones y las autorizaciones administrativas, excepto las que tengan por objeto la cesión del derecho a utilizar inmuebles o instalaciones en puertos y aeropuertos.

Modelos de IVA

  • Sujeto pasivo que realiza actividades incluidas exclusivamente en el Régimen General (modelo 303 de forma trimestral y modelo 390 en el resumen anual)
  • Sujeto pasivo que efectúe actividades incluidas exclusivamente en régimen simplificado (modelo 310, modelo 311 y modelo 390 en el resumen anual)
  • Sujeto pasivo que tenga la consideración de Gran Empresa (modelo 303 mensualmente y modelo 392 en el resumen anual)
  • Sujeto pasivo incluido en el Registro de Exportadores y otros Operadores Económicos (mensualmente el modelo 303 y el resumen anual en el modelo 390)
  • Sujeto pasivo que realiza actividades incluidas en el Régimen Simplicado junto a otras incluidas en el Régimen General o cualquier otro con obligaciones periodicas de declaración. Presentarán modelo 370 de forma trimestral y modelo 390 para el resumen anual.
  • Modelo 340.- Será exigible desde el 1 de enero de 2009 únicamente para aquellos sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido inscritos en el registro de devolución mensual.
Otros tres modelo introducidos por la Ley 37/1992 son:
  • Modelo 309. Aparece para los sujetos pasivos sin obligaciones periodicas de declarar (régimen de agricultura, ganadería y pesca...), así como para los sujetos pasivos ocasionales (por ejemplo, por la adquisición intracomunitaria por particulares de medios de transporte nuevos)
  • Modelo 308. Se trata de un modelo para solicitar la devolución de cuotas, ya sea por sujetos pasivos en régimen de recargo de equivalencia por cuotas que hubieron de devolver a exportadores en régimen de viajeros, ya sea por las entregas intracomunitarias ocasionales de medios de transporte nuevos.
  • Modelo 349. En él se relacionan las operaciones intracomunitarias efectuadas por los sujetos pasivos del IVA, teniendo un carácter trimestral.

Diferentes Tipos de IVA

Tipo de IVA superreducido: 4%

Se aplica en los casos siguientes:
- Las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los
bienes que se indican a continuación:

  • Pan y masa de pan utilizado para su elaboración, harinas panificables.
  • Leche, queso y huevos.
  • Frutas, verduras, hortalizas, legumbres, cereales y tubérculos naturales.
  • Libros, periódicos y revistas, excepto los dedicados principalmente a publicidad.
  • Coches y prótesis para personas con movilidad reducida.
  • Medicamentos para uso humano y sustancias medicinales.
  • Viviendas de protección oficial de régimen especial o promoción pública.

- Las prestaciones de servicios siguientes:
  • Servicios de reparación de vehículos y sillas de ruedas para personas con movilidad reducida.
  • Arrendamiento con opción de compra de edificios o parte de los mismos de viviendas de protección oficial.
  • Servicios de teleasistencia, ayuda a domicilio, centro de día y de noche y atención residencial.

Tipo de IVA reducido: 10%

Se aplica en los siguientes casos:
- Las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los
bienes que se indican a continuación:

  • Alimentación, excepto bebidas alcohólicas y refrescos.
  • Aguas para alimentación y riego.
  • Elementos para producción agraria, menos maquinaria y herramientas.
  • Productos farmacéuticos de veterinaria.
  • Material médico, prótesis, gafas graduadas y lentillas.
  • Viviendas incluidos los garajes con un máximo de 2 unidades.
  • Semillas, bulbos, esquejes y otros productos vegetales para obtención de flores y plantas vivas.

- Las prestaciones de servicios siguientes:
  • Transporte de viajeros.
  • Hostelería, menos locales de lujo y salas de fiesta y análogos.
  • Servicios accesorios agrícolas, ganaderos y forestales.
  • Limpieza, recogida de basuras y tratamiento de residuos públicos.
  • Entradas a espectáculos recreativos y culturales.
  • Ejecuciones de obra de renovación y reparación en edificios.
  • Arrendamientos con opción de compra.
  • Espectáculos deportivos de carácter aficionado.
  • Exposiciones y ferias de carácter comercial.

Tipo de IVA general: 21%

Se aplica con caracter general a todas aquellas entregas de bienes o prestaciones de servicios en las que no sean válidos los tipos reducido o superreducido.

¿Que es el IVA?

El I.V.A. es el Impuesto al Valor Agregado. Es un impuesto que le paga al Estado cada vez que se compra la mayoría de los productos, y esto es así porque hay determinados bienes y servicios que la ley exime de pagar en alguna o todas las etapas de comercialización. Por ejemplo la edición de libros, los folletos, los diarios, el pan común, la leche sin aditivos, etc. Esto lo dispone el Estado a través de un organismo oficial (A.F.I.P. => Administración Federal de Ingresos Públicos).
Todos los comerciantes y en general todos los trabajadores autónomos (los que trabajan por su cuenta y no en relación de dependencia) tienen asignado un número de C.U.I.T. (clave única de identificación tributaria).

lunes, 11 de febrero de 2013

Derechos y deberes del trabajador

Derechos y deberes del trabajador


Derechos laborales

Según establece el artículo 4 de la sección 2ª del Estatuto de los Trabajadores, los trabajadores tienen como derechos básicos, con el contenido y alcance que para cada uno de los mismos disponga su específica normativa, los de:
 
a) Trabajo y libre elección de profesión u oficio.
b) Libre sindicación
c) Negociación colectiva.
d) Adopción de medidas de conflicto colectivo.
e) Huelga.
f) Reunión.

g) Información, consulta y participación en la empresa.

2. En la relación de trabajo, los trabajadores tienen derecho:

a) A la ocupación efectiva.

b) A la promoción y formación profesional en el trabajo.

c) A no ser discriminados directa o indirectamente para el empleo, o una vez empleados, por razones de sexo, estado civil, edad dentro de los límites marcados por esta Ley, origen racial o étnico, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual, afiliación o no a un sindicato, así como por razón de lengua, dentro del Estado español. Tampoco podrán ser discriminados por razón de discapacidad, siempre que se hallasen en condiciones de aptitud para desempeñar el trabajo o empleo de que se trate.

d) A su integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene.

e) Al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente al acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo.

f) A la percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida.

g) Al ejercicio individual de las acciones derivadas de su contrato de trabajo.

h) A cuantos otros se deriven específicamente del contrato de trabajo.

Deberes laborales

Los trabajadores tienen como deberes básicos:
  1. Cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, de conformidad a las reglas de la buena fe y diligencia.
  2. Observar las medidas de seguridad e higiene que se adopten.
  3. Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas.
  4. No concurrir con la actividad de la empresa, en los términos fijados en esta Ley.
  5. Contribuir a la mejora de la productividad.
  6. Cuantos se deriven, en su caso, de los respectivos contratos de trabajo.

Validez del contrato:

1. Si resultase nula sólo una parte del contrato de trabajo, éste permanecerá válido en lo restante, y se entenderá completado con los preceptos jurídicos adecuados conforme a lo dispuesto en el número 1 del artículo 3 de esta Ley. Si el trabajador tuviera asignadas condiciones o retribuciones especiales en virtud de contraprestaciones establecidas en la parte no válida del contrato, la jurisdicción competente que a instancia de parte declare la nulidad hará el debido pronunciamiento sobre la subsistencia o supresión en todo o en parte de dichas condiciones o retribuciones.
2. En caso de que el contrato resultase nulo, el trabajador podrá exigir, por el trabajo que ya hubiese prestado, la remuneración consiguiente a un contrato

lunes, 4 de febrero de 2013

Tarifas Movistar

Tarifas:


Habla 24h
L-D 24 horas:
6 cént/min
Est. llam 0,15€
Habla Findes
S-D 24 horas:
250 min.
TP Internet 15
Internet: sin límites
500MB máx velocidad
SMS: gratis
Habla 15
L-D 24 horas:
150 min.
TP Internet 15
Internet: sin límites
500MB máx velocidad
SMS: gratis
Habla 25
L-D 24 horas:
300 min.
TP Internet 15
Internet: sin límites
500MB máx velocidad
SMS: gratis
Habla 35
L-D 24 horas:
500 min.
TP Internet 15
Internet: sin límites
500MB máx velocidad
SMS: gratis
Habla 45
L-D 24 horas:
750 min.
TP Internet 15
Internet: sin límites
500MB máx velocidad
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Habla 60
L-D 24 horas:
1200 min.
TP Internet 15
Internet: sin límites
500MB máx velocidad
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L-D 24 horas:
1500 min.
TP Internet 15
Internet: sin límites
500MB máx velocidad
SMS: gratis
Habla 24h
L-D 24 horas:
6 cént/min
Est. llam 0,15€
Habla Findes
S-D 24 horas:
250 min.
TP Internet 15
Internet: sin límites
500MB máx velocidad
SMS: gratis
Habla 15
L-D 24 horas:
150 min.
TP Internet 15
Internet: sin límites
500MB máx velocidad
SMS: gratis
Habla 25
L-D 24 horas:
300 min.
TP Internet 15
Internet: sin límites
500MB máx velocidad
SMS: gratis
Habla 35
L-D 24 horas:
500 min.
TP Internet 15
Internet: sin límites
500MB máx velocidad
SMS: gratis
Habla 45
L-D 24 horas:
750 min.
TP Internet 15
Internet: sin límites
500MB máx velocidad
SMS: gratis
Habla 60
L-D 24 horas:
1200 min.
TP Internet 15
Internet: sin límites
500MB máx velocidad
SMS: gratis
Habla 75
L-D 24 horas:
1500 min.
TP Internet 15
Internet: sin límites
500MB máx velocidad
SMS: gratis

Tarifas Orange

Tarifas Tarjeta:


9 cts./min a cualquier operador nacional y 50 SMS a 0 €
Internet sin límites 100 MB a máxima velocidad

Tarifas contrato:


44 €
durante 6 meses
3 GB a máx. velocidad
2 SIMS
1.000 SMS
500 min/mes
33,6 €
durante 6 meses
2 GB a máx. velocidad
2 SIMS
1.000 SMS
350 min/mes
25,6 €
durante 6 meses
1,5 GB a máx. velocidad
2 SIMS
1.000 SMS
200 min/mes
17,6 €
durante 6 meses
1 GB a máx. velocidad
2 SIMS
1.000 SMS
100 min/mes 
 
  

Tarifas Vodafone

 
Elige tu tarifa con todo incluido
    • Base
    • La más pequeña para hablar y navegar
    • 1 cént/min a todos los operadores.
    • 500 SMS
    • 500 MB velocidad hasta 7.2 Mbps
    Gasto mensual
    9€/mes
    • Base2
    • La tarifa plana más económica
    • 100 minutos a todos los operadores.
    • 500 SMS
    • 750 MB velocidad hasta 7.2 Mbps
    Gasto mensual
    15€/mes
    • Base3
    • La tarifa plana con más minutos y más megas
    • 250 minutos a todos las 24hs.
    • 500 SMS
    • 1 GB velocidad hasta 7.2 Mbps
    Gasto mensual
    25€/mes
  • Llamadas y Mensajes ILIMITADOS + megas de sobra
    • RED
    • La tarifa sin límites más económica para hablar y navegar
    • Servicio de atención Vodafone Red
    • 1.5 GB velocidad hasta 21.6 Mbps
    • 10 GB cloud
    • Voz sobre IP
    Gasto mensual
    35€/mes
    • RED2
    • El doble de todo también para tu tablet
    • Servicio de atención Vodafone Red
    • Multidispositivo comparte los GB con un dispositivo
    • 3 GB velocidad hasta 43.2 Mbps
    • 30 GB cloud
    • Voz sobre IP
    Gasto mensual
    50€/mes
    • RED3
    • El triple de todo y estrena Smartphone cada año
    • Servicio de atención Vodafone Red Diamante
    • Multidispositivo comparte los GB con un dispositivo
    • 5 GB máxima velocidad
    • 60 GB cloud
    • Voz sobre IP
    Gasto mensual
    70€/mes

ADSL Y FIBRA OPTICA

ADSL:Es una tecnología de acceso a Internet de banda ancha, lo que implica una velocidad superior a una conexión por módem en la transferencia de datos, ya que el módem utiliza la banda de voz y por tanto impide el servicio de voz mientras se use y viceversa. Esto se consigue mediante una modulación de las señales de datos en una banda de frecuencias más alta que la utilizada en las conversaciones telefónicas convencionales (300-3400 Hz), función que realiza el enrutador ADSL. Para evitar distorsiones en las señales transmitidas, es necesaria la instalación de un filtro (llamado splitter o discriminador) que se encarga de separar la señal telefónica convencional de las señales moduladas de la conexión mediante ADSL.











FIBRA OPTICA:

Las fibras se utilizan ampliamente en telecomunicaciones, ya que permiten enviar gran cantidad de datos a una gran distancia, con velocidades similares a las de radio y superiores a las de cable convencional. Son el medio de transmisión por excelencia al ser inmune a las interferencias electromagnéticas, también se utilizan para redes locales, en donde se necesite aprovechar las ventajas de la fibra óptica sobre otros medios de transmisión.