lunes, 17 de diciembre de 2012

Letras de Cambio

1.-¿Que es una letra de cambio?

La letra de cambio es un título de crédito o de valor formal y completo que contiene una orden incondicionada y abstracta de hacer pagar a su vencimiento al tomador o a su orden una suma de dinero en un lugar determinado, vinculando solidariamente a todos los que en ella intervienen.1 La letra de cambio nace en los finales de la Edad media ,con la necesidad del comercio monetario y su acumulación ilimitada en contra de la renta feudal.
 
2.- Personas que intervienen
  1. El Librado: Es la persona a la que se da la orden de pago (quien debe pagar), es el destinatario de la orden dada por el librador.
  2. El Librador: la persona que ordena hacer el pago.
  3. El Fiador o Avalista: la persona que garantiza el pago de la letra. La aparición de un avalista en la letra de cambio no es un requisito obligatorio, sucede lo mismo que con los cheques y pagarés, esto es que pueden estar o no avalados. 
 3.- Requisitos legales para su correcta confección
 
  • Sin vencimiento: La letra de cambio cuyo vencimiento no esté indicado, se considera pagadero a la vista.
  • Diferencias entre las cantidades expresadas: La letra de cambio cuyo valor aparece escrito a la vez en letras y en guarismos, tiene, en caso de diferencia, el valor de la cantidad menor y en el caso de que sólo aparezca el importe expresado en letra o cifra varias veces pero existiendo diferencias en la cantidad expresada se tomará el valor de la cantidad menor.
La letra se debe expedir en impreso oficial o timbre emitido por el Estado, y su importe estará en proporción a la cuantía que se refleja en la misma. Con la compra del impreso abonamos el impuesto de Actos Jurídicos Documentados.



 















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